SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

1)

El accionante en persona y a través su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar, ampliando además lo siguiente: 1) Las instructivas emitidas por la DDE, son actos administrativos sustentados en el      art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y emanados de autoridad competente, que causan efectos legales de carácter inmediato y obligatorio en el  Instituto Cooperativo Educacional Franco Boliviano Santa Cruz Ltda.; quien al no haberlos impugnado oportunamente quedaron debidamente ejecutoriados; empero, al ser desobedecidos por los demandados, vulneraron los derechos a la educación y a la igualdad de su hijo menor de edad; y, 2) El calendario escolar comenzó hace dos meses sin que exista respuesta positiva en favor del estudiante, encontrándose perjudicado de continuar con su normal formación académica en el referido centro educativo; ante este daño irreparable, solicitó la tutela inmediata de sus derechos.  

En vía de enmienda, complementación y aclaración, solicitada tanto por la parte accionante como demandada, la Jueza de garantías señaló que: 1) Si bien el impetrante de tutela interpuso otra acción de amparo constitucional, pero fue declarada por no presentada; en consecuencia, no tomó en cuenta otras cuestiones de tramitación; dado que, la presente demanda tutelar amerita protección inmediata del derecho a la educación; y, 2) Con relación a determinar la responsabilidad civil y penal solicitada por el peticionante de tutela, sea el Tribunal Constitucional Plurinacional, quien se pronuncie al respecto.