SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
1)
El accionante en persona y a través su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar, ampliando además lo siguiente: 1) Las instructivas emitidas por la DDE, son actos administrativos sustentados en el art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y emanados de autoridad competente, que causan efectos legales de carácter inmediato y obligatorio en el Instituto Cooperativo Educacional Franco Boliviano Santa Cruz Ltda.; quien al no haberlos impugnado oportunamente quedaron debidamente ejecutoriados; empero, al ser desobedecidos por los demandados, vulneraron los derechos a la educación y a la igualdad de su hijo menor de edad; y, 2) El calendario escolar comenzó hace dos meses sin que exista respuesta positiva en favor del estudiante, encontrándose perjudicado de continuar con su normal formación académica en el referido centro educativo; ante este daño irreparable, solicitó la tutela inmediata de sus derechos.
En vía de enmienda, complementación y aclaración, solicitada tanto por la parte accionante como demandada, la Jueza de garantías señaló que: 1) Si bien el impetrante de tutela interpuso otra acción de amparo constitucional, pero fue declarada por no presentada; en consecuencia, no tomó en cuenta otras cuestiones de tramitación; dado que, la presente demanda tutelar amerita protección inmediata del derecho a la educación; y, 2) Con relación a determinar la responsabilidad civil y penal solicitada por el peticionante de tutela, sea el Tribunal Constitucional Plurinacional, quien se pronuncie al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 18
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley (SSCC 0770/2003-R, 0079/2007-R, AC 0043/2010-R y 0261/2012-CA), que fueron construidos jurisprudencialmente como ser:
- si bien es evidente que el recurrente, en nombre de los menores afectados, presentó su reclamo ante el superior del recurrido, es decir ante el Director Distrital
- Fragmento 24
- La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla
- los elementos constitutivos del derecho a la educación que son
- El derecho a la educación otorga a todo ser humano el acceso a un sistema educativo en todos los niveles garantizando su formación como un alto fin del Estado.
- En conclusión, el derecho a la educación, exige de los poderes públicos acciones reales que garanticen en todos los casos su efectivo disfrute. El derecho a la educación es un derecho in crecendo en su ejercicio, en la medida en que se accede a una mayor extensión formativa en los distintos niveles del proceso de aprendizaje y formación,
- III.5. Sobre el derecho a la igualdad y su multidimensionalidad jurídica constitucional
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos
- los valores, principios y derechos reconocidos en la Norma Suprema, deben aplicarse con preferencia en favor de los niños, niñas y adolescentes
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR