SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

II.7.

II.7.    Por informe RRA/SDER/ 06/2017 de 20 de febrero, dirigido por el Técnico de Educación Secundaria al Director Departamental de Educación de        Santa Cruz, respecto al seguimiento realizado al Instituto Cooperativo Educacional Franco Boliviano Santa Cruz Ltda., con relación a la instructiva de inscripción del menor; donde se constató lo siguiente: i) La capacidad áulica de la unidad educativa es aproximadamente de treinta a cuarenta estudiantes; ii) Cuenta con el mobiliario suficiente para atender, la recomendación de treinta y cinco alumnos por aula; iii) Se constató que en los cursos “tercero B y quinto A” (sic), existen treinta y tres estudiantes por aula, lo que contradice el mandato de la Asamblea de Asociados de 29 de noviembre de 2011; iv) Su Reglamento Interno para la gestión 2017 no está validado por la Dirección Distrital; y, v) La decisiones de la referida Asamblea no pueden estar por encima de la RM 001/2017, menos de la Ley Fundamental y de todo lo relacionado con normas que devienen del Ministerio de Educación. Razones por las cuales, concluyó: a) Que dicha unidad educativa se encuentra incumpliendo las órdenes de la máxima autoridad educativa, incurriendo en una falta muy grave; y,                   b) Evidenciando que su capacidad de mobiliario e infraestructura es amplia y puede albergar aproximadamente de treinta a treinta y cinco alumnos por aula, permite que se atienda favorablemente la inscripción del menor. Finalmente recomendó que: 1) La emisión de una nota oficial de carácter obligatorio para la inscripción del menor al quinto de secundaria, bajo sanciones establecidas en la RM 001/2017; 2) La Dirección Distrital de Educación de Santa Cruz I, realice el seguimiento administrativo y pedagógico de la referida cooperativa educativa; y, 3) La aplicación de una sanción del 10% de sus ingresos anuales, por faltas graves e incumplimiento a instructivas superiores (fs. 19 a 21).