SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.7.
II.7. Por informe RRA/SDER/ 06/2017 de 20 de febrero, dirigido por el Técnico de Educación Secundaria al Director Departamental de Educación de Santa Cruz, respecto al seguimiento realizado al Instituto Cooperativo Educacional Franco Boliviano Santa Cruz Ltda., con relación a la instructiva de inscripción del menor; donde se constató lo siguiente: i) La capacidad áulica de la unidad educativa es aproximadamente de treinta a cuarenta estudiantes; ii) Cuenta con el mobiliario suficiente para atender, la recomendación de treinta y cinco alumnos por aula; iii) Se constató que en los cursos “tercero B y quinto A” (sic), existen treinta y tres estudiantes por aula, lo que contradice el mandato de la Asamblea de Asociados de 29 de noviembre de 2011; iv) Su Reglamento Interno para la gestión 2017 no está validado por la Dirección Distrital; y, v) La decisiones de la referida Asamblea no pueden estar por encima de la RM 001/2017, menos de la Ley Fundamental y de todo lo relacionado con normas que devienen del Ministerio de Educación. Razones por las cuales, concluyó: a) Que dicha unidad educativa se encuentra incumpliendo las órdenes de la máxima autoridad educativa, incurriendo en una falta muy grave; y, b) Evidenciando que su capacidad de mobiliario e infraestructura es amplia y puede albergar aproximadamente de treinta a treinta y cinco alumnos por aula, permite que se atienda favorablemente la inscripción del menor. Finalmente recomendó que: 1) La emisión de una nota oficial de carácter obligatorio para la inscripción del menor al quinto de secundaria, bajo sanciones establecidas en la RM 001/2017; 2) La Dirección Distrital de Educación de Santa Cruz I, realice el seguimiento administrativo y pedagógico de la referida cooperativa educativa; y, 3) La aplicación de una sanción del 10% de sus ingresos anuales, por faltas graves e incumplimiento a instructivas superiores (fs. 19 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 18
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley (SSCC 0770/2003-R, 0079/2007-R, AC 0043/2010-R y 0261/2012-CA), que fueron construidos jurisprudencialmente como ser:
- si bien es evidente que el recurrente, en nombre de los menores afectados, presentó su reclamo ante el superior del recurrido, es decir ante el Director Distrital
- Fragmento 24
- La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla
- los elementos constitutivos del derecho a la educación que son
- El derecho a la educación otorga a todo ser humano el acceso a un sistema educativo en todos los niveles garantizando su formación como un alto fin del Estado.
- En conclusión, el derecho a la educación, exige de los poderes públicos acciones reales que garanticen en todos los casos su efectivo disfrute. El derecho a la educación es un derecho in crecendo en su ejercicio, en la medida en que se accede a una mayor extensión formativa en los distintos niveles del proceso de aprendizaje y formación,
- III.5. Sobre el derecho a la igualdad y su multidimensionalidad jurídica constitucional
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos
- los valores, principios y derechos reconocidos en la Norma Suprema, deben aplicarse con preferencia en favor de los niños, niñas y adolescentes
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR