SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

III.7.  Análisis del caso concreto

De la lectura de la demanda tutelar y lo alegado en la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, el impetrante de tutela circunscribe su problemática en el hecho de que su hijo menor de edad desde hace dos meses se encuentra perjudicado de pasar clases; dado que, en febrero comenzó la gestión académica 2017, causando un daño irreparable en su derecho a la educación; toda vez que, desde finales de 2016 intentó su inscripción en el quinto de secundaria del Instituto Cooperativo Educacional Franco Boliviano Santa Cruz Ltda.; sin embargo, los miembros de su directorio demandados negaron tal solicitud, alegando que el cupo disponible por aula es únicamente de treinta y dos estudiantes, el cual es inalterable por mandato de su Asamblea de Socios de 29 de noviembre de 2011, por la capacidad mobiliaria, presupuestaria y de infraestructura supuestamente limitada solo para dicho número de alumnos; ante ello, acudió tanto a la Dirección Departamental como Distrital de Educación, quienes por informe técnico RRA/SDER/ 06/2017 constataron que la unidad educativa tiene toda la capacidad para albergar de treinta a cuarenta estudiantes, siendo que otros cursos están compuestos de treinta y tres; razón por la cual, sobre la base de los      arts. 7.III y 23.V de la RM 001/2017 que disponen que el cupo recomendable por curso a nivel nacional es de treinta y cinco alumnos; instruyeron en varias oportunidades a los demandados, la inscripción inmediata y obligatoria del menor, bajo sanción de ley; empero, éstos hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar hicieron caso omiso a tal determinación, con el mismo argumento antes expuesto; afectando de sobremanera los intereses de su hijo. Sobre la base de lo denunciado por el accionante, lo constatado por este Tribunal  a través de Conclusiones del presente fallo y conforme lo establece la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia de conceder o denegar la tutela impetrada.