SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.7. Análisis del caso concreto
De la lectura de la demanda tutelar y lo alegado en la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, el impetrante de tutela circunscribe su problemática en el hecho de que su hijo menor de edad desde hace dos meses se encuentra perjudicado de pasar clases; dado que, en febrero comenzó la gestión académica 2017, causando un daño irreparable en su derecho a la educación; toda vez que, desde finales de 2016 intentó su inscripción en el quinto de secundaria del Instituto Cooperativo Educacional Franco Boliviano Santa Cruz Ltda.; sin embargo, los miembros de su directorio demandados negaron tal solicitud, alegando que el cupo disponible por aula es únicamente de treinta y dos estudiantes, el cual es inalterable por mandato de su Asamblea de Socios de 29 de noviembre de 2011, por la capacidad mobiliaria, presupuestaria y de infraestructura supuestamente limitada solo para dicho número de alumnos; ante ello, acudió tanto a la Dirección Departamental como Distrital de Educación, quienes por informe técnico RRA/SDER/ 06/2017 constataron que la unidad educativa tiene toda la capacidad para albergar de treinta a cuarenta estudiantes, siendo que otros cursos están compuestos de treinta y tres; razón por la cual, sobre la base de los arts. 7.III y 23.V de la RM 001/2017 que disponen que el cupo recomendable por curso a nivel nacional es de treinta y cinco alumnos; instruyeron en varias oportunidades a los demandados, la inscripción inmediata y obligatoria del menor, bajo sanción de ley; empero, éstos hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar hicieron caso omiso a tal determinación, con el mismo argumento antes expuesto; afectando de sobremanera los intereses de su hijo. Sobre la base de lo denunciado por el accionante, lo constatado por este Tribunal a través de Conclusiones del presente fallo y conforme lo establece la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 18
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley (SSCC 0770/2003-R, 0079/2007-R, AC 0043/2010-R y 0261/2012-CA), que fueron construidos jurisprudencialmente como ser:
- si bien es evidente que el recurrente, en nombre de los menores afectados, presentó su reclamo ante el superior del recurrido, es decir ante el Director Distrital
- Fragmento 24
- La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla
- los elementos constitutivos del derecho a la educación que son
- El derecho a la educación otorga a todo ser humano el acceso a un sistema educativo en todos los niveles garantizando su formación como un alto fin del Estado.
- En conclusión, el derecho a la educación, exige de los poderes públicos acciones reales que garanticen en todos los casos su efectivo disfrute. El derecho a la educación es un derecho in crecendo en su ejercicio, en la medida en que se accede a una mayor extensión formativa en los distintos niveles del proceso de aprendizaje y formación,
- III.5. Sobre el derecho a la igualdad y su multidimensionalidad jurídica constitucional
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos
- los valores, principios y derechos reconocidos en la Norma Suprema, deben aplicarse con preferencia en favor de los niños, niñas y adolescentes
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR