SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
Fragmento 18
El accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos a la educación y a la igualdad; toda vez que, el Instituto Cooperativo Educacional Franco Boliviano Santa Cruz Ltda. por medio de sus miembros de directorio codemandados, se niegan a la inscripción de su hijo menor de edad al quinto curso de secundaria, alegando que el cupo inalterable disponible por aula es únicamente de treinta y dos estudiantes, dado el mandato de la Asamblea de Socios de 29 de noviembre de 2011; y, la capacidad mobiliaria, presupuestaria y de infraestructura supuestamente limitada solo para dicho número de alumnos; reticencia reiterada a pesar de consecuentes instructivas emitidas tanto por la Dirección Departamental como Distrital de Educación; quienes basándose en lo dispuesto en los arts. 7.III y 23.V de la RM 001/2017 que disponen que el cupo recomendable por curso a nivel nacional es de treinta y cinco alumnos; y, en el informe técnico RRA/SDER/ 06/2017 de 20 de febrero, constataron que dicho colegio tiene toda la capacidad para albergar de treinta a cuarenta estudiantes, siendo que otros cursos están compuestos de treinta y tres; por lo que, ordenaron la inscripción obligatoria del menor bajo sanciones de ley; empero, hasta la interposición de la presente acción tutelar, los demandados hicieron caso omiso a tales disposiciones, sometiendo a su hijo a un gran perjuicio académico durante la gestión educativa 2017 que ya comenzó hace dos meses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 18
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley (SSCC 0770/2003-R, 0079/2007-R, AC 0043/2010-R y 0261/2012-CA), que fueron construidos jurisprudencialmente como ser:
- si bien es evidente que el recurrente, en nombre de los menores afectados, presentó su reclamo ante el superior del recurrido, es decir ante el Director Distrital
- Fragmento 24
- La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla
- los elementos constitutivos del derecho a la educación que son
- El derecho a la educación otorga a todo ser humano el acceso a un sistema educativo en todos los niveles garantizando su formación como un alto fin del Estado.
- En conclusión, el derecho a la educación, exige de los poderes públicos acciones reales que garanticen en todos los casos su efectivo disfrute. El derecho a la educación es un derecho in crecendo en su ejercicio, en la medida en que se accede a una mayor extensión formativa en los distintos niveles del proceso de aprendizaje y formación,
- III.5. Sobre el derecho a la igualdad y su multidimensionalidad jurídica constitucional
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos
- los valores, principios y derechos reconocidos en la Norma Suprema, deben aplicarse con preferencia en favor de los niños, niñas y adolescentes
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR