SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03 de 4 de abril de 2017, cursante de fs. 180 a 184 vta.; concedió la tutela solicitada, disponiendo la inscripción definitiva e inmediata del menor en el Instituto Cooperativo Educacional Franco Boliviano Santa Cruz Ltda., en el quinto curso de secundaria. Determinación efectuada sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Según el art. 44.4 del Reglamento General de Cooperativas; éstas deben ejecutar recomendaciones, auditorías internas y externas emanadas de la autoridad de regulación sectorial; siendo en este caso, el Ministerio de Educación; por lo que sus miembros, si bien están sometidos a su normas internas, pero la Cooperativa en general está sujeta a la RM 001/2017, por encontrarse al servicio de la educación; al ser de aplicación obligatoria de toda la estructura administrativa y de gestión del subsistema de educación regular al que pertenece la unidad educativa demandada; b) El informe RRA/SDER/ 06/2017, por el que se recomienda la inscripción del menor, se basa en los arts. 7.III y 23.V de la          RM 001/2017, tomando en cuenta que el registro de estudiantes hermanos de padre y madre en una misma unidad educativa de su preferencia es automática; y, que según disposición del Ministerio de Educación, el número de estudiantes recomendados es de treinta y cinco alumnos por aula; c) Se constata que los cursos “tercero B y quinto A” (sic) de dicho centro educativo cuentan con treinta y tres alumnos, contradiciendo lo establecido en Asamblea de 2011 de recibir únicamente treinta y dos estudiantes; por lo que, en resguardo de los derechos a la igualdad y educación de menor, corresponde la presente tutela; y, d) El padre del menor tiene legitimación activa para la interposición de esta acción de defensa, porque se encuentra representándolo, por haber sido afecto en sus derechos fundamentales.