SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03 de 4 de abril de 2017, cursante de fs. 180 a 184 vta.; concedió la tutela solicitada, disponiendo la inscripción definitiva e inmediata del menor en el Instituto Cooperativo Educacional Franco Boliviano Santa Cruz Ltda., en el quinto curso de secundaria. Determinación efectuada sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Según el art. 44.4 del Reglamento General de Cooperativas; éstas deben ejecutar recomendaciones, auditorías internas y externas emanadas de la autoridad de regulación sectorial; siendo en este caso, el Ministerio de Educación; por lo que sus miembros, si bien están sometidos a su normas internas, pero la Cooperativa en general está sujeta a la RM 001/2017, por encontrarse al servicio de la educación; al ser de aplicación obligatoria de toda la estructura administrativa y de gestión del subsistema de educación regular al que pertenece la unidad educativa demandada; b) El informe RRA/SDER/ 06/2017, por el que se recomienda la inscripción del menor, se basa en los arts. 7.III y 23.V de la RM 001/2017, tomando en cuenta que el registro de estudiantes hermanos de padre y madre en una misma unidad educativa de su preferencia es automática; y, que según disposición del Ministerio de Educación, el número de estudiantes recomendados es de treinta y cinco alumnos por aula; c) Se constata que los cursos “tercero B y quinto A” (sic) de dicho centro educativo cuentan con treinta y tres alumnos, contradiciendo lo establecido en Asamblea de 2011 de recibir únicamente treinta y dos estudiantes; por lo que, en resguardo de los derechos a la igualdad y educación de menor, corresponde la presente tutela; y, d) El padre del menor tiene legitimación activa para la interposición de esta acción de defensa, porque se encuentra representándolo, por haber sido afecto en sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 18
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley (SSCC 0770/2003-R, 0079/2007-R, AC 0043/2010-R y 0261/2012-CA), que fueron construidos jurisprudencialmente como ser:
- si bien es evidente que el recurrente, en nombre de los menores afectados, presentó su reclamo ante el superior del recurrido, es decir ante el Director Distrital
- Fragmento 24
- La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla
- los elementos constitutivos del derecho a la educación que son
- El derecho a la educación otorga a todo ser humano el acceso a un sistema educativo en todos los niveles garantizando su formación como un alto fin del Estado.
- En conclusión, el derecho a la educación, exige de los poderes públicos acciones reales que garanticen en todos los casos su efectivo disfrute. El derecho a la educación es un derecho in crecendo en su ejercicio, en la medida en que se accede a una mayor extensión formativa en los distintos niveles del proceso de aprendizaje y formación,
- III.5. Sobre el derecho a la igualdad y su multidimensionalidad jurídica constitucional
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos
- los valores, principios y derechos reconocidos en la Norma Suprema, deben aplicarse con preferencia en favor de los niños, niñas y adolescentes
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR