SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
a)
Nelly Ordoñez Plaza, Rectora y José Luis Araujo Choque, Director Académico, ambos del Instituto Técnico Nacional de Comercio “Federico Álvarez Plata” (turno nocturno), en audiencia manifestaron que: a) No es evidente que no se hubiera dado respuesta oportuna a la petición formulada por la accionante, siendo que, el 4 de abril de 2017, fue notificada con nota REC. OF 042/2017, e Informe CITE ITNC-FAP-N-DAC-041/2017, de 31 de marzo, documentales que absolvieron las dudas planteadas por la indicada impetrante de tutela; y, b) Por las documentos anexados a la presente acción tutelar, si no consideraba satisfecha su solicitud, en el marco de la misma podía presentar los recursos administrativos pertinentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3
- i)
- Fragmento 17