SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

II.2

II.2.  Corre nota CITE REC.OF 042/2017 de 4 de abril, dirigida a la accionante por parte de Nelly Ordoñez Plaza, Rectora del Instituto Técnico Nacional de Comercio “Federico Álvarez Plata” (turno nocturno), por la que, se comunicó que en cumplimiento a normativa vigente, detallada en el informe recibido de la Dirección  Académica del indicado Instituto, no era posible dar curso a la solicitud de confirmación de carga horaria enviada por esta; el Informe CITE ITNC-FAP-N-DAC-041/2017 de 31 de marzo, elaborado por José Luis Araujo Choque, Director Académico, del mismo instituto en el que, se señaló que en virtud al art. 25 de la Resolución Ministerial (RM) 002/2017 de 3 de enero, emitida por el Ministerio de Educación, los Institutos Técnicos y Tecnológicos debían continuar con el reordenamiento de horas académicas en función a su techo presupuestario, y de acuerdo a lo dispuesto en la RM 0087/2017 de 17 de febrero, pronunciada por el aludido Ministerio, que elimino la asignatura de idioma originario en el primer año, la accionante se quedó con veinticuatro horas académicas; asimismo, expresó que si bien se tenía conocimiento de la solicitud de asignación de horas de trabajo a favor de la impetrante de tutela por parte de José Luis Chávez, Sub Director de Educación Superior y Formación Profesional de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, esta carecía de sustento administrativo, siendo que no se acomodaba al Plan de Estudios vigente y a la pertinencia académica precisada en el art. 54 de la RM 002/2017; en ese entendido, ante la acefalía en el ítem otorgando se libre convocatoria a compulsa pública para la designación de un docente en el marco de aplicación de la indicada Resolución, concordante con el art. 52.IV de la RM “350/2015” (sic) (fs. 21 a 26).