Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.2.
De ello resulta, que el derecho a la petición, no se satisface simplemente con la emisión de una respuesta cualquiera, sino que ésta, deberá ser emitida por la autoridad solicitada, atendiendo de manera sustantiva a la petición, vale decir, expresar o absolver de forma fundamentada a cada uno de los puntos requeridos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3
- i)
- Fragmento 17