SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de su derecho a la petición; siendo que los ahora demandados, no dieron respuesta pronta y oportuna a sus reiteradas solicitudes verbales y escritas, de que se haga entrega de una copia del instructivo enviado por el Vice Ministerio de Educación Superior y Formación Profesional dependiente del Ministerio de Educación, que dispuso el rechazo al reordenamiento de horas y por ende la disminución de su carga horaria académica de setenta horas a veinticuatro, como una explicación del porqué no se cumplió con el compromiso asumido con el Sub Director de Educación Superior y formación Profesional la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, por el que se ordenó la restitución de la referida carga horaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3
- i)
- Fragmento 17