SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
i)
De acuerdo a la jurisprudencia desglosada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la petición implica que toda persona, deberá obtener a toda solicitud verbal y/o escrita que formule, una eficaz y oportuna respuesta de la autoridad a la cual va dirigida, y para que la misma sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser de su conocimiento; en ese entendido se vulneraria el mismo, cuando: i) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; ii) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; iii) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, iv) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado; en el caso de autos, las autoridades demandadas dieron respuesta fundamentada y en un plazo razonable a la solicitud escrita de 29 de marzo de 2017, presentada por la accionante, tal como lo acredita la carta e informe arriba citados; por lo expuesto, no se evidencia que las autoridades demandadas hubiesen lesionado el derecho a la petición de la peticionante de tutela por lo que, este Tribunal no advierte vulneración de los derechos incoados en la presente acción tutelar, correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3
- i)
- Fragmento 17