SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

i)

De acuerdo a la jurisprudencia desglosada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la petición implica que toda persona, deberá obtener a toda solicitud verbal y/o escrita que formule, una eficaz y oportuna respuesta de la autoridad a la cual va dirigida, y para que la misma sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser de su conocimiento; en ese entendido se vulneraria el mismo, cuando: i) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; ii) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; iii) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, iv) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado; en el caso de autos, las autoridades demandadas dieron respuesta fundamentada y en un plazo razonable a la solicitud escrita de 29 de marzo de 2017, presentada por la accionante, tal como lo acredita la carta e informe arriba citados; por lo expuesto, no se evidencia que las autoridades demandadas hubiesen lesionado el derecho a la petición de la peticionante de tutela por lo que, este Tribunal no advierte vulneración de los derechos incoados en la presente acción tutelar, correspondiendo denegar la tutela impetrada.