SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.1
II.1. Cursa nota de 29 de marzo de 2017, de confirmación de carga horaria enviada por la accionante a los ahora demandados, en la cual hizo referencia a la solicitud de complementación de horas académicas a su favor por parte del Sub Director de Educación Superior y Formación Profesional de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba y a la asignación de materias en segundo y tercer año para cumplir dicha instructiva; asimismo, señaló la reunión en la que la parte demandada le comunicó que procedería nuevamente con la disminución de su carga horaria, en merito a la Resolución “051/2016” (sic) emitida por el Ministerio de Educación y ordene remitir las materias asignadas a su favor a compulsa, bajo estos antecedentes, reiteró la solicitud de una copia de la indicada Resolución, y una explicación expresa del porqué del desconocimiento e incumplimiento del compromiso con el Sub director de la referida Dirección Departamental de Educación (fs. 7 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3
- i)
- Fragmento 17