SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.3
La accionante alega la vulneración de su derecho a la petición; siendo que los ahora demandados, no dieron respuesta pronta y oportuna a sus reiteradas solicitudes verbales y escritas, de que se haga entrega de una copia del instructivo enviado por el Vice Ministerio de Educación Superior y Formación Profesional dependiente del Ministerio de Educación, que dispuso el rechazo al reordenamiento de horas y por ende la disminución de su carga horaria académica de setenta horas a veinticuatro, como una explicación del porqué no se cumplió con el compromiso asumido con el Sub Director de Educación Superior y Formación Profesional de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, por el que se ordenó la restitución de la referida carga horaria.
Del análisis de los antecedentes y Conclusiones señaladas en el presente fallo constitucional; se colige que, el 27 de marzo de 2017, la accionante a consecuencia de la decisión asumida por las autoridades demandadas de disminuirle la carga horaria académica que gozaba como docente en el Instituto Técnico Nacional de Comercio “Federico Álvarez Plata” (turno nocturno), a consecuencia de una Resolución emitida por el Ministerio de Educación, solicitó de manera verbal la entrega de dicha resolución y/o instructivo, ante lo cual, se le respondió que no existía nada escrito; para posteriormente, el 29 de igual mes y año, de manera escrita reiterar dicha petición, solicitando la confirmación de su carga horaria.
De las documentales aparejadas por la parte demandada, se colige que mediante nota CITE REC.OF 042/2017 de 4 de abril, se dio respuesta escrita a la petición presentada por la accionante, expresándole la imposibilidad de dar curso a su solicitud, a tal efecto acompañaron Informe CITE ITNC-FAP-N-DAC-041/2017 de 31 de marzo, el cual refirió que, el instructivo emanado de la Sub Dirección de Educación Superior y formación Profesional de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, de completarle la carga horaria académica a la indicada solicitante de tutela no se enmarcaba en la normativa administrativa correspondiente, por lo que, en el marco del art. 25 de la RM 002/2017 de 3 de enero, emitida por el Ministerio de Educación se dio lugar a convocar a compulsa las materias designadas ala ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3
- i)
- Fragmento 17