SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido a problemas con la malla curricular, su carga horaria se redujo a setenta y dos horas; el 20 de febrero de 2017, en ocasión de la inauguración del año lectivo, José Luis Chávez Uriarte, Sub Director a.i. de Educación Superior y Formación Profesional de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba efectúo el reclamo por la reducción en su carga horaria, instruyendo a Nelly Ordoñez Plaza, Rectora del Instituto Técnico precitado anteriormente, regularice y complemente dicha carga horaria; de esta manera, se me otorgó dos asignaturas en segundo curso y otras dos en tercer curso en la Carrera de Secretariado Ejecutivo, siendo la misma puesta a conocimiento de José Luis Araujo Choque, Director Académico del indicado Instituto, para su aplicación y cumplimiento inmediato, por lo que, imparte cátedra en las dos asignaturas para no afectar su carga horaria.
El 27 de marzo de 2017, se apersonó a la Dirección Académica del Instituyo ya referido, en respuesta a un llamado efectuado por José Luis Araujo Choque, oportunidad en la cual, las autoridades ahora demandadas le comunicaron que le quitarían las horas académicas asignadas, desconociendo la instructiva emanada de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba; situación que provocó la disminución de su carga horaria a veinticuatro horas, bajo el justificativo de existir un instructivo del Vice Ministerio de Educación Superior y Formación Profesional dependiente del Ministerio de Educación; ante dicho extremo, es que solicitó una copia del indicado instructivo, petitorio verbal que causó molestia en la citada Rectora, quien en voz alta le hubiese manifestado que “No hay nada escrito” (sic); solicitud verbal que fue reiterada, siendo la misma nuevamente denegada, señalándole que las materias que le fueron quitadas serían convocadas a compulsa.
A la fecha de interposición de esta tutela no hubiese recibido memorando o nota escrita que disponga la reducción de su carga horaria, por lo que, ante dicha arbitrariedad, el 29 de marzo de 2017, presentó memorial de petición dirigida a Nelly Ordoñez Plaza, Rectora del citado Instituto Técnico, misma que no dio respuesta en el plazo de setenta y dos horas, tal como lo sentó la jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3
- i)
- Fragmento 17