SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
1)
Por su parte, los Vocales demandados mediante Auto de Vista 177/2016 de 5 de septiembre, determinaron la improcedencia de la impugnación confirmando la Resolución 15/2016-P, alegando que el mismo es vulneratorio a: 1) El debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación de las resoluciones; toda vez que, los Vocales demandados únicamente señalaron que el domicilio es un derecho inherente a todo ser humano, dándole valor a un certificado domiciliario insuficiente para demostrar tal extremo con habitabilidad y habitualidad y haberse realizado una correcta valoración de la prueba las autoridades demandadas hubiesen advertido su insuficiencia y tenido por no desvirtuado el peligro de fuga; 2) Que respecto al art. 234.4 del CPP, los Vocales demandados señalaron que la carga de la prueba está a cargo del imputado; sin embargo, de manera contraria en ausencia de pruebas y sin mayor fundamento señalaron que el razonamiento emitido por la Jueza a quo era adecuado; y, 3) En cuanto al peligro para la víctima y la sociedad, las autoridades demandadas coinciden sin señalar cual el fundamento que dicho riesgo es desvirtuado con la presentación del certificado del REJAP. Resolución emitida sin considerar lo expuesto por la parte querellante ni adoptar una perspectiva de género sin considerar que el caso emerge de un hecho brutal de violencia contra las mujeres, y que al ser un delito de feminicidio debieron analizar la violencia y discriminación estructural contra las mismas.
Hidalgo Dionicio Sarzuri Castillo, a través de su abogado en audiencia manifestó que: 1) Dentro del proceso que se le sigue se realizaron varias solicitudes de cesación a la detención preventiva además de formularse incidentes de actividad procesal defectuosa, estableciéndose que en el proceso se incurrieron en diferentes actos lesivos demandados; 2) Con la interposición de la presente acción tutelar lo que se pretende es invalidar la Resolución de rechazo de solicitud de cesación a la detención preventiva y el Auto de Vista que confirmó la misma, cuando se trata de un hecho consolidado, una vez confirmada la Resolución se dio la cesación a la detención preventiva; en caso de invalidar una resolución intermedia se generaría un caos jurídico; 3) El Auto de Vista 177/2016 únicamente analizó la Resolución que determinó rechazar la cesación a la detención preventiva; 4) Respecto a la inmediatez, señalan que dicho Auto de Vista se notificó en estrados judiciales; y, 5) En relación a la ampliación de la presente acción en audiencia, considera que la misma constituye una vulneración al derecho a la defensa; y por todo lo antes manifestado solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- ‘...el debido proceso constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas; de manera que los conflictos o controversias que se presentan en cualquier proceso, sean de carácter judicial, administrativo o disciplinario, estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales, para que ninguna actuación de las autoridades esté basada o tenga origen en su propio arbitrio; sino, que obedezcan a los procedimientos descritos por la Ley y los Reglamentos, en virtud del principio de reserva legal
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- III.5.
- b)
- c)
- CONFIRMAR