SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de agosto de 2015, encontró a su hija en su domicilio sin signos vitales, denunciando el caso a la Policía de Patacamaya, del departamento de La Paz las investigaciones señalaron como autor del hecho a su ex enamorado Hidalgo Dionicio Sarzuri Castillo, quien citó a la víctima y posteriormente procedió a agredirla sexualmente y provocaría su muerte a través de un golpe en la cabeza, la arrastró hasta su domicilio y ya en el lugar se llevó consigo una laptop y cuatro celulares que se encontraban en el mismo, conocido el hecho la policía y el Ministerio Público se constituyeron en el Cuartel “Eliodoro Camacho” en la ciudad de Oruro y realizadas las requisas de las pertenencias del antes mencionado encontraron en su poder la laptop y los celulares desaparecidos; por lo que, procedieron con la aprehensión del mencionado; posteriormente el referido Ministerio Público, emitió Resolución de imputación formal contra el sindicado bajo el tipo penal de asesinato con concurso de robo agravado cuando lo que correspondía era feminicidio.
La Jueza demandada, en audiencia de consideración de detención preventiva emitió la Resolución 15/2016-P de 4 de marzo, ‒objetó de cesación a la presente acción tutelar‒, alegando que se desvirtuaron los riesgos procesales establecidos en el art. 234 del CPP respecto al domicilio, lo que habría sido acreditado mediante el certificado domiciliario, facturas de agua, luz y gas, certificación de la junta de vecinos; respecto al peligro de fuga señaló que el imputado a momento de su detención se dio a la fuga; sin embargo, dicho riesgo solo fue considerado a momento de su detención preventiva; sobre el peligro para la sociedad estableció que al contar con certificaciones del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y el certificado de antecedentes policiales, se evidenciaría que no cuenta con actividad delictiva anterior; por lo que, no sería un peligro para la sociedad, manteniéndose subsistentes los demás riesgos procesales ya que no cuenta con trabajo, familia y los arts. 234.2 y 235.1 y 2 del aludido Código.
Posteriormente, la mencionada Jueza en audiencia de cesación a la detención preventiva emitió la Resolución 30/2016 de 6 de junio, en la que señaló que en virtud a los riesgos procesales desvirtuados en una anterior Resolución, declaró por desvirtuados los demás que estaban aún subsistentes, concediendo la cesación a la detención preventiva solicitada, pese a encontrarse aún pendiente la resolución de apelación contra la Resolución 15/2016-P.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- ‘...el debido proceso constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas; de manera que los conflictos o controversias que se presentan en cualquier proceso, sean de carácter judicial, administrativo o disciplinario, estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales, para que ninguna actuación de las autoridades esté basada o tenga origen en su propio arbitrio; sino, que obedezcan a los procedimientos descritos por la Ley y los Reglamentos, en virtud del principio de reserva legal
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- III.5.
- b)
- c)
- CONFIRMAR