SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
Fragmento 3
Dentro del caso Demetria Verónica Juárez Piñas, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Patacamaya del departamento de La Paz, mediante Resolución 30/2015-P de 1 de septiembre dispuso la detención preventiva del imputado en el Recinto Penitenciario de San Pedro, al establecer la concurrencia del art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y los riesgos procesales insertos en el art. 324 del señalado Código; pues no habría acreditado tener familia constituida, domicilio ni trabajo; por lo que, el imputado tendría facilidad para abandonar el país o permanecer oculto y que en la investigación mostraría una actitud temeraria; además, de haberse trasladado a otro lugar, ser un peligro inminente para la sociedad y la víctima, pudiendo este modificar, ocultar o suprimir elementos de prueba así como influir negativamente sobre testigos y partícipes, al estar el caso en etapa de investigación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- ‘...el debido proceso constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas; de manera que los conflictos o controversias que se presentan en cualquier proceso, sean de carácter judicial, administrativo o disciplinario, estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales, para que ninguna actuación de las autoridades esté basada o tenga origen en su propio arbitrio; sino, que obedezcan a los procedimientos descritos por la Ley y los Reglamentos, en virtud del principio de reserva legal
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- III.5.
- b)
- c)
- CONFIRMAR