SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
b)
b) Respecto a que no subsistiría el riesgo procesal inserto en el al art. 234.4 del CPP, referente a la actitud temeraria del imputado en la etapa preliminar por amenazar a la víctima y pretender mantener una relación con la misma cuando esta lo rechazaba; y el haber huido del lugar, demuestra que el imputado puede fácilmente ocultar otros elementos que entorpecerían la investigación, alegando que el Ministerio Público y la parte querellante debieron presentar documentación que acredite persisten dichos riesgos procesales cuando el imputado tampoco presento documental alguna que desvirtué dicho riesgo; el fallo ahora cuestionado señaló que el referido riesgo procesal ya no constituiría un riego además de señalar que las medidas cautelares indudablemente tienen un carácter esencial cuya finalidad es que el imputado se presente a todos los actos procesales investigativos con motivo de la denuncia y la investigación; por lo que, el razonamiento de la Jueza de la Causa sería el adecuado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- ‘...el debido proceso constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas; de manera que los conflictos o controversias que se presentan en cualquier proceso, sean de carácter judicial, administrativo o disciplinario, estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales, para que ninguna actuación de las autoridades esté basada o tenga origen en su propio arbitrio; sino, que obedezcan a los procedimientos descritos por la Ley y los Reglamentos, en virtud del principio de reserva legal
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- III.5.
- b)
- c)
- CONFIRMAR