SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

c)

c)    El art. 234.10 del CPP, que establece a que el imputado representa un peligro para la sociedad, se tuvo por desvirtuado el mismo con la sola presentación del certificado del REJAP; es decir, de hace más tres meses, cuando el mismo debía ser actualizado para su presentación; los Vocales demandados al respecto señalaron que el imputado no registra antecedentes penales referidos a sentencia condenatoria emitida en su contra; por lo que, quedaría desvirtuado dicho riesgo procesal y respecto a la víctima se hizo mención a la existencia de un informe por parte del investigador asignado señalando que durante el lapso de su detención preventiva no habría efectuado ningún hostigamiento a la familia de la víctima.

De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, las resoluciones judiciales deben contener una debida fundamentación y motivación, la cual permita a las partes en conflicto comprender de manera clara y sencilla los motivos que desencadenaron a que el juzgador asuma tal determinación; de lo que se deduce que a momento de emitir una determinada resolución, la autoridad competente debe necesariamente señalar de manera clara los elementos fácticos del proceso, las normas aplicables al caso y señalar de qué forma, los hechos y el derecho se conectan entre sí y dan lugar a lo decidido.

Ahora bien, de acuerdo a la contrastación efectuada entre la apelación interpuesta por los accionantes contra la Resolución 15/2016-P y lo resuelto por los Vocales demandados mediante el Auto de Vista 177/2016, se evidencia que emitieron una Resolución carente de una debida motivación y fundamentación; puesto que en la misma no señalaron de manera clara y precisa de las razones y motivos por las que el Tribunal de apelación concluyó en resolver improcedente la apelación presentada y confirmar en el fondo la Resolución 15/2016-P, siendo la misma aparte de no contener citas legales y jurisprudenciales se limitó a señalar de forma escueta y poco clara los aspectos que fundaron la decisión judicial recurrida.

Por lo manifestado se concluye que el Auto de Vista 177/2016, pronunciado por los Vocales demandados al ser carente de la debida fundamentación y motivación, respecto a los puntos observados en la interposición de la apelación incidental contra la Resolución 15/2016-P, vulnera los de derechos;  de la parte accionante siendo pertinente por lo que, conceder la tutela solicitada.