Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 106/2017 de 12 de abril, cursante de fs. 294 a 304 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elena Quispe Tantacalle contra Willy Arias Aguilar, y Félix Rómulo Tapia Cruz, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, Demetria Veronica Juarez Piñas, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Patacamaya del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- ‘...el debido proceso constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas; de manera que los conflictos o controversias que se presentan en cualquier proceso, sean de carácter judicial, administrativo o disciplinario, estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales, para que ninguna actuación de las autoridades esté basada o tenga origen en su propio arbitrio; sino, que obedezcan a los procedimientos descritos por la Ley y los Reglamentos, en virtud del principio de reserva legal
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- III.5.
- b)
- c)
- CONFIRMAR