SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
1)
Roxana Orellana Mercado, Consejera de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante informe cursante de fs. 403 a 406 vta., manifestó que: 1) La denuncia presentada por Félix Chile Blanco contra Saúl Saldaña Secos y Alicia Cerezo Sarabia, fue a consecuencia de la solicitud de extinción de la pena, además que Irma Chile Blanco planteó incidente de prescripción, sin que estos incidentes hayan sido resueltos; 2) El accionante se habría excusado y por tal razón remitió el expediente al entonces Juzgado Segundo de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, sin embargo, los Vocales de la Sala Penal Primera consultantes de la excusa, mediante Auto de 26 de febrero de 2015, ordenaron que se remita el expediente al Juzgado Octavo de Sentencia Penal del referido departamento, desoyendo dicho mandato el ahora accionante remitió otra vez el expediente al mencionado al mencionado Juzgado Segundo de Partido, ninguno de los juzgados hizo la remisión a través del sistema, devolviéndose otra vez el expediente; razón que dio lugar a que Félix Chile Blanco, considere que las autoridades denunciadas habrían incumplido en una demora dolosa y negligente, subsumiendo su conducta a lo señalado por el art. 187.9 y 14 de la Ley 025; 3) La demanda de acción de amparo constitucional planteada por el impetrante de tutela tiene una redacción entreverada, incomprensible por momentos, habla de vulneraciones del Juez aquo y luego se pasa a referir a violaciones del ad quem, de igual manera refiere haberse vulnerado sus derechos en acápites diferentes, advirtiéndose total falta de sintaxis y coherencia; no establece cual el nexo de causalidad de la Resolución de segunda instancia ahora demandada respecto al debido proceso e igualdad de las partes; 4) El impetrante de tutela refiere que se realizó un análisis sesgado de los datos cursantes en el expediente, sin explicar que datos fueron esos, así como no refiere específicamente en que radicó ese supuesto sesgo; y, 5) En la acción de amparo constitucional, se refirió a hechos propios del proceso ordinario del que devino la denuncia disciplinaria, como si fuera una instancia más casacional, refiriendo casi nada a los derechos fundamentales y peor aún no estableció el nexo de causalidad entre estos y los actos que hubiesen ocasionado supuesta vulneración de derechos, pretendiendo la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.De la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR