SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación; además al trabajo, a la “seguridad social”, a la salud, principios de verdad material, igualdad de las partes y congruencia; toda vez que el aludido Juez Disciplinario Primero , emitió la Sentencia Disciplinaria 22/2016 suspendiéndole un mes de sus funciones sin goce de haberes, sin observar que las supuestas faltas disciplinarias por las que fue procesado, ya se encontraban prescritas, tenía la obligación de aplicar el principio de verdad material efectuando un análisis claro, preciso e integral de todo el contenido de los documentos que se pusieron a su conocimiento; por su parte, los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura que emitieron la Resolución SD-AP 361/2016, revocaron parcialmente la mencionada Sentencia Disciplinaria 22/2016, declarando improbada la denuncia respecto a la subsunción de la falta disciplinaria del art. 187.9 de la Ley 025, manteniendo firme y subsistente los demás puntos de dicha Resolución, así como la sanción impuesta, sin fundamentar su decisión y no cumplir con la obligación de revisar de oficio las actuaciones procesales del a quo, conforme establece el art. 17 del citado cuerpo normativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.De la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR