SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
i)
Edwin Torrez Gómez, Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental Santa Cruz del Concejo de la Magistratura refirió que: i) El régimen disciplinario no actúa de oficio, el proceso disciplinario es interpuesto por las personas afectadas por una acción u omisión de los servidores judiciales; ii) Se tramitó el proceso disciplinario con el Reglamento de Proceso Disciplinario para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, Acuerdo 75/2013, en el cual se determinó el procedimiento a seguir, permitiéndoles determinar que denuncias pueden ser observadas o rechazadas; iii) En el caso presente, la denuncia presentada por Félix Chile Blanco fue contra Saúl Saldaña Secos, alegando que en la tramitación de la causa se habría dilatado en exceso la prosecución del proceso penal, revisados los actuados no encontró elementos que permitan rechazar u observar la denuncia, emitiéndose la correspondiente Sentencia misma que fue apelada y confirmada en parte por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura; iv) El accionante alegó que se vulneró sus derechos a la defensa, congruencia, verdad material, pero no fundamentó lo suficiente, porque a través de la acción de amparo constitucional no simplemente se debe manifestar las vulneraciones; y, v) El art. 95 de la Ley 025 establece: “De la prescripción y cosa juzgada como medios de defensa solo será procedente a solicitud del sujeto pasivo, siempre que esta sea presentada hasta antes que el expediente ingrese a Despacho para emitirse resolución de primera instancia”, de lo que se colige que el mencionado Juez Disciplinario no puede aplicar de oficio la cosa juzgada, no puede atender algún incidente durante la tramitación, sino que el sujeto pasivo tiene la obligación de interponer los incidentes de cosa juzgada y prescripción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.De la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR