Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.1.
II.1. El 9 de marzo de 2016, el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de santa Cruz del Consejo de la Magistratura, dentro del proceso disciplinario seguido a denuncia de Félix Chile Blanco contra Saúl Saldaña Secos ‒ahora accionante‒ y Alicia Cerezo Sarabia, pronunció la Sentencia Disciplinaria 22/2016, declarando probada la denuncia contra el Juez Séptimo de Sentencia y de Partido Liquidador Penal de igual departamento por las faltas disciplinarias establecidas en el art. 187.9 y 14 de la Ley 025, e improbada la denuncia contra la otra codenunciada, imponiendo la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes (fs. 268 a 274 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.De la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR