Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.3.
II.3. Mediante Resolución SD-AP 361/2016 de 21 de julio, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura resolvió la apelación planteada por Saúl Saldaña Secos contra la Sentencia Disciplinaria 22/2016, determinando revocar parcialmente la misma, declarando improbada la denuncia respecto a la subsunción de la falta disciplinaria del art. 187.9 de la Ley 025, manteniendo firmes y subsistentes los demás puntos; consecuentemente, mantuvo la sanción de un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes (fs. 298 a 303).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.De la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR