SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 4/17 de 11 de abril de 2017, cursante de fs. 411 a 412 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante centra su fundamentación y motivación en demostrar las vulneraciones de sus derechos y garantías constitucionales, emergentes de la Sentencia Disciplinaria 22/2016, emitida por el aludido Juez Disciplinario Primero, misma que fue apelada en su debida oportunidad, dictándose la Resolución SD-AP 361/2016, pronunciada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura; b) Conforme establece el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo)., la acción de defensa no procede cuando existe otro medio recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos; en el caso, la Sentencia Disciplinaria 22/2016, fue impugnada por el accionante en sede disciplinaria, tramitándose el recurso de forma oportuna; consecuentemente, bajo ningún razonamiento de orden legal ni constitucional corresponde analizar dicha resolución, al estar inmersa en la excepción de subsidiariedad; y, c) Respecto a la Resolución SD-AP 361/2016, pronunciada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, el impetrante de tutela, no efectuó una relación de los hechos ni identificó con precisión y claridad los derechos y garantías que consideró vulnerados, haciendo sólo mención al art. 17 de la Ley 025, y en su recurso de complementación, solamente realizó la transcripción del art. 187 de igual cuerpo normativo, haciendo una descripción de los efectos de la prescripción y de la excusa, así como otros actos producidos en primera instancia, mas no identificó y desarrolló que derechos le fueron vulnerados con la indicada Resolución conforme exige el art. 33.5 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.De la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR