SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.4. Análisis del caso concreto
En la presente acción amparo constitucional, el accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación, además al trabajo, a la “seguridad social”, a la salud, principios de verdad material, igualdad de las partes y congruencia; toda vez que, el citado Juez Disciplinario Primero, emitió la Sentencia Disciplinaria 22/2016 suspendiéndole un mes de sus funciones sin goce de haberes, sin observar que las supuestas faltas disciplinarias por las que fue procesado, ya se encontraban prescritas, tenía la obligación de aplicar el principio de verdad material efectuando un análisis claro, preciso e integral de todo el contenido de los documentos que se pusieron a su conocimiento; por su parte, los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura que emitieron la Resolución SD-AP 361/2016, revocaron parcialmente la Sentencia Disciplinaria 22/2016, declarando improbada la denuncia respecto a la subsunción de la falta disciplinaria del art. 187.9 de la Ley 025, manteniendo firme y subsistente los demás puntos de dicha Resolución, así como la sanción impuesta, sin fundamentar su decisión y no cumplir con la obligación de revisar de oficio las actuaciones procesales del aquo, conforme establece el art. 17 de la Ley 025.
En el caso concreto se observa que el impetrante de tutela, plantea su demanda contra el Juez Disciplinario Primero quien emitió la Sentencia Disciplinaria 22/2016 misma que fue apelada y resuelta por los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, consecuentemente no se podría analizar las actuaciones del Juez aquo, ya que la Resolución de primera instancia ya fue analizada sobre los agravios expuestos por el accionante, emitiéndose en consecuencia la Resolución SD-AP 361/2016, la que confirmó parcialmente la determinación del inferior.
En ese sentido, de la revisión exhaustiva de la demanda de acción de amparo constitucional presentada, se advierte que el accionante con relación a la Resolución SD-AP 361/2016 de 21 de julio, no realiza una fundamentación jurídico constitucional sobre los derechos vulnerados no da una explicación de que actos fueron los que le causaron agravios y de qué manera tendrían que haber sido resueltos, verificándose que la demanda presentada carece del nexo de causalidad entre los hechos fácticos, las normas que fueron vulneradas y el petitorio, mismos que deben ser precisadas de forma clara explicando el por qué y cómo, las actuaciones de los Consejeros demandados lesionaron su derechos fundamentales y garantías constitucionales, simplemente se avoca a señalar que dichas autoridades de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, debieron revisar de oficio todo el actuar del Juez de primera instancia, conforme establece el art. 17 de la Ley 025, sin especificar sobre que actuado o determinación debieron realizar dicha revisión, además de narrar todo el procedimiento que siguió en el proceso de reparación de daño civil del cual devino el proceso disciplinario, que no viene al caso. Sobre el particular la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo señaló que, la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver; es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca, por lo expuesto, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se deniega la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.De la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR