SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

a)

No obstante de lo anterior, el Juez ahora demandado al fundamentar la parte considerativa de su fallo realizó la siguiente valoración: a) En la causa con IANUS 201603358 existirían dos imputaciones formales por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, pretendiendo con ello que la autoridad fiscal emita doble requerimiento conclusivo en un mismo proceso; y, b) En el proceso penal existiría un concurso “…real o ideal…” (sic), razón por la cual su situación no ameritaría dicha salida alternativa, ya que el quantum de la pena aplicable a su caso ante la eventual sustanciación de un juicio oral sería agravado; ello, olvidando que en el proceso penal en cuestión existe una imputación formal y su respectiva ampliación, ambas por un único delito; además, que la autoridad judicial hoy demandada se atribuyó la facultad de calificar el hecho punible de 2 de agosto de 2015, y consideró que el actuar de su persona incurría en “concurso real” de delitos, actuando a la vez como Juez de Instrucción y Tribunal de Sentencia Penal, concluyendo su aberrante actuar al “llamar la atención” a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de manera incongruente, y perfeccionando su fundamento al realizar una división del proceso penal por la imputación formal de 3 de abril de 2016 y su ampliación de 28 de septiembre de igual año, incurriendo en un doble juzgamiento y pretendiendo que la Fiscal de Materia presente dos requerimientos conclusivos, por lo que la autoridad judicial ahora demandada al pronunciar el Auto 180/2017 de 6 de abril, lesionó sus derechos ya que continúa privado de libertad.

Finalmente, el fallo que resolvió su salida alternativa sí podría ser recurrido de conformidad con el art. 403.1 del CPP; sin embargo, debe entenderse que ese recurso se encuentra condicionado a diversos aspectos, siendo el primero que solo le es permitido al imputado, y el segundo, que dicho recurso solo procede en la circunstancia de que las reglas impuestas sean excesivas o afecten a la dignidad del procesado, por lo que el Juez ahora demandado lo dejó en indefensión.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).