SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
concedió
El Juez de Ejecución Penal del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 205/2017 de 11 de abril, cursante de fs. 50 a 53, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez ahora demandado restablezca las formalidades legales, debiendo pronunciarse una nueva resolución conforme a los fundamentos del presente fallo, en una de las formas que prevé la ley y sea a la brevedad en virtud a que el accionante se encuentra privado de libertad; ello, bajo los siguientes fundamentos: a) En el caso en análisis la Fiscal de Materia presentó un requerimiento conclusivo fundamentado que contiene los requisitos comprendidos en los arts. 23, 24 y 326.4 del CPP, estableciéndose todos los presupuestos para su viabilidad y para la conclusión de la investigación; b) El Juez ahora demandado a momento de considerar la solicitud, aceptó la salida alternativa solo en relación al requerimiento de imputación formal de 28 de septiembre de 2016, y alternativamente impuso reglas de conducta, advirtiendo que ese fallo era susceptible de apelación de acuerdo al art. 403.1 del mencionado Código, y no se pronunció en cuanto a la ampliación de la imputación formal de 4 de enero de 2017; en razón a ello, el suscrito consideró que tal acto procesal es incorrecto, pues dentro de las consideraciones se hizo notar que existen dos imputaciones formales contra el accionante y además señaló los arts. 44 y 45 del CP, por lo que indicó que la pena excedería a los tres años de privación de libertad, no siendo previsible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; así también, expresó que debieron presentarse dos requerimientos conclusivos de manera separada o independiente; empero, sostuvo expresamente que por el principio de objetividad atendió la salida alternativa exclusivamente el primer requerimiento de imputación formal, aceptando la misma; hecho que resulta erróneo e incongruente, y vulnera al debido proceso vinculado a su libertad; y, c) Lo que correspondía era que el Juez demandado se pronuncie de forma integral conforme al requerimiento conclusivo presentado y razonar en una de las formas que prevé la normal legal; además, el Auto 180/2017, tiene estrecha relación con el derecho a la libertad del accionante e incluso no se tomó en cuenta que el mismo se encuentra privado de libertad; y, considerando los principios de oralidad y celeridad se debe atender de manera pronta el petitorio del nombrado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR