SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Eymi Aranda Miranda -ahora tercera interviniente- en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, signado con el IANUS 201603358, la Fiscal de Materia asignada al caso, remitió ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro -hoy demandado- un requerimiento conclusivo a su favor consistente en la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, en razón a que llegó a un acuerdo con la víctima, afianzando suficientemente la reparación y considerando que no cuenta con ningún antecedente judicial, mereciendo la providencia de 4 de abril de 2017, por la cual se fijó audiencia para el 6 de igual mes y año, a efectos de considerar tal petición.
Así, en dicho acto procesal el Juez demandado sostuvo que: ‘“…para conocimiento de las partes en la presente causa existe dos imputaciones y la autoridad fiscal viene en presentar un requerimiento conclusivo entendamos que se refiere a una de ellas”’ (sic), por lo que su abogado aclaró que en el requerimiento conclusivo, la Fiscal de Materia identificó a dos víctimas, resultando un solo requerimiento conclusivo de todo el proceso, y además indicó que cumplió con los requisitos establecidos para la procedencia de la suspensión condicional de la pena, cumpliendo a cabalidad lo establecido en el art. 23 del Código de Procedimiento Penal (CPP); solicitud que fue puesta a conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, cuyo representante no formuló objeción alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR