SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
i)
Sandro Iván Quezada Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, por informe presentado el 11 de abril de 2017, cursante de fs. 43 a 44, sostuvo que: i) Como emergencia de la imputación formal presentada contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica contra Eymi Aranda Miranda -hoy tercera interviniente-, el 28 de septiembre de 2016, se celebró la respectiva audiencia de consideración de medidas cautelares, disponiéndose por Auto 60/2017 de 23 de febrero, la detención preventiva del prenombrado al concurrir los requisitos de los arts. 233.1 y 2; 234.2 y 8; y, 235.1 y 2 del CPP, sin merecer recurso de apelación alguno; ii) El 4 de enero de 2017, el Ministerio Público amplió la imputación formal contra el hoy accionante por la presunta comisión del delito antes indicado contra el menor AA, por lo que el 9 de marzo de dicho año, en audiencia de consideración de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva a través del Auto 157/2017, el cual tampoco fue apelado; iii) El 4 de abril de igual año, la Fiscal de Materia asignada al caso presentó requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso a favor del imputado -hoy accionante-, sin tomar en cuenta que en la causa cursan dos “…requerimientos imputacionales…” (sic), motivo por el que dicha petición no pudo ser atendida, toda vez que de los hechos a investigar el accionante adecuó su conducta a lo previsto por los arts. 44 y/o 45 del Código Penal (CP), en lo que concierne al concurso real y/o ideal, y no así como se pretende en este caso, siendo esa la razón que lleva a la improcedencia de la acción de defensa interpuesta; y, iv) Las SSCC 0080/2010-R de 3 de mayo, “008/2010-R” y “115/25012-R” establecieron los supuestos en los que se pueden activar la acción de libertad, no pudiéndose activar la misma cuando no se agotaron los demás recursos que la ley franquea a las partes, por lo que en este caso concurre la subsidiariedad excepcional; además, el Auto 180/2017 que resolvió aceptar la salida alternativa de suspensión condicional del proceso a favor del ahora accionante, en relación al primer requerimiento de imputación formal, no fue apelado por el hoy accionante, pudiendo haberse formulado el recurso de apelación incidental, conforme al art. 403.1 del CPP, máxime al existir una advertencia expresa del derecho que le asiste a las partes para recurrir.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR