SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
1)
Haciendo uso de su derecho a la réplica, refirió que: 1) Existe una serie de contradicciones, puesto que se indicó que el 12 de abril -se entiende de 2017- se formuló la denuncia, empero el 11 de ese mes y año se efectuaron actuados del médico forense cuando ni siquiera existía una denuncia; asimismo, sacaron una certificación en la referida fecha, día en el que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia no trabajó; 2) Se indicó que su persona “…estaba escapando, quiso darse a la fuga…” (sic) cuando más bien quiso dar solución al hecho, debiéndose considerar que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia no tiene competencia para decir a quien arrestar; y, 3) “…no adjunta la fecha en que hubiera sido aprehendido...” (sic), habiéndole notificado con el mandamiento de aprehensión a horas 09:40 y con el inicio de investigaciones a horas 14:30.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- por hechos y circunstancias eventualmente
- una primera
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR