Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad y de locomoción, al debido proceso y a la defensa, así como los principios de respeto y protección a los derechos fundamentales, citando al efecto los arts. 22, 21.7, 115.II, 117.1, “231.1” y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 numerales 1, 2 y 3; y, 8.2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 3 y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5.1 y 6.3 inc. b) del Convenio Europeo de Derechos Humanos; I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 9.1 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- por hechos y circunstancias eventualmente
- una primera
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR