SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de abril de 2017 aproximadamente a horas 09:30, cuando se encontraba en las oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Palos Blancos del departamento de La Paz, a efectos de solicitar una nueva citación para Mario Catari Janco, quien pretendió extorsionarle sin razón alguna, manifestándole que podría ser quien violó a su hija, de forma voluntaria decidió convocar a esa persona, extremo que se evidenció en la notificación de comparendo que tramitó y sacó en las referidas oficinas de la Defensoría Niñez y Adolescencia a efectos de que el nombrado se haga presente el 11 de igual mes y año a horas 09:00, y ante tal incomparecencia acudió nuevamente “…esta mañana…” (sic) -se entiende el 12 del referido mes y año- y lo encontró.
Posteriormente, Damián Modesto Poma Quispe, Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Palos Blancos del departamento de La Paz -ahora demandado- le hizo ingresar a sus oficinas donde se encontraba Mario Catari Janco y les dijo “…esto vamos a arreglar y que esperemos…” (sic), entonces llamó a la policía, trasladándolo sin ningún motivo ni orden, procediendo a encerrarle en la carceleta de la “Jefatura” Policial Rural Fronteriza del referido municipio, lugar donde hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar se encuentra privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- por hechos y circunstancias eventualmente
- una primera
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR