SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
i)
El “Encargado de la Policial Rural y Fronteriza” de Palos Blancos del departamento de La Paz, en audiencia, señaló que: i) Tuvo conocimiento de la denuncia del “SPAM”, teniéndose el acta de la misma por la presunta comisión del delito violación de una niña, en ese sentido acudió el representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia ahora codemandado pidiendo custodia, por lo que su persona autorizó el arresto del hoy accionante conforme a los arts. 225 y 295 del CPP, existiendo el acta correspondiente mediante un informe puso en conocimiento del Ministerio Público; y, ii) Procedieron al arresto del nombrado con el fin de que se practiquen las diligencias orientadas a individualizar los presuntos hechos de los autores o partícipes del delito, sin vulnerar ningún derecho del ahora accionante, más al contrario actuaron precautelándolos, ya que en esa población muchas veces quieren hacer justicia comunitaria, de manera que solicitó se revisen los documentos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- por hechos y circunstancias eventualmente
- una primera
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR