SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

una primera

De la Sentencia Constitucional Plurinacional modulatoria citada, se puede advertir dos supuestos que podrían presentarse en casos de denuncia de aprehensión ilegal tanto por funcionarios policiales como por parte del Ministerio Público: una primera se constituye cuando los actos denunciados de vulneratorios al derecho a la libertad, se encuentren vinculados con la investigación de una supuesta comisión de un hecho criminal, es decir que ante la existencia de una denuncia, querella o acción directa por una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de Instrucción Penal del caso, entonces corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, en razón a que ningún acto de investigación criminal puede desarrollarse sin control jurisdiccional, por tanto en estos casos concurre la excepcional subsidiariedad en acción de libertad; sin embargo, puede presentarse un segundo supuesto, cuando los actos policiales como del Ministerio Público -a través de sus Fiscales de Materia-, son denunciados por lesionar el derecho a la libertad, y los mismos no se encuentren vinculados con la investigación de una supuesta comisión de un hecho criminal, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad, en razón a que las circunstancias que no constituyen hecho criminal, no tienen relevancia para la jurisdicción penal, por lo que no podría iniciarse investigación criminal, menos se aperturaría la competencia de los Jueces de Instrucción Penal -no podría comunicarse a control jurisdiccional el inicio de investigación-, en consecuencia mal podría exigirse control jurisdiccional previo, sobre hechos no vinculados a una supuesta comisión de un delito, correspondiendo a este Tribunal ingresar al fondo de manera directa.