Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
1)
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo refirió que: 1) La autoridad hoy demandada se rehusó a recibir su memorial de recurso revocatoria; 2) Al no existir otra instancia que permita reclamar su derecho de petición prevista en el art. 24 de la CPE, y al encontrarse dicho recurso dispuesto en los arts. 67 y 69 del DS 26115, acudió a esta jurisdicción constitucional; y, 3) A través de esta acción de defensa no se cuestionó el Memorando 008/2017, sino la negativa de recepción de su recurso de revocatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- . En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando
- a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente pues
- c) La prontitud y oportunidad de la respuesta
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR