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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2017-S3

    Fecha: 01-Jun-2017

    II.3.

    II.3.           A través de Memorando 008/2017 de 16 de marzo, la autoridad ahora demandada y la Administradora del Hospital mencionado supra, designaron a la ahora accionante en el cargo de Trabajadora Social del Equipo de Calificación de Personas con Discapacidad del municipio de Caracollo (fs. 4).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al   derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
    • . En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando
    • a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente pues
    • c) La prontitud y oportunidad de la respuesta
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • a)
    • CONFIRMAR

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