Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
II.3.
II.3. A través de Memorando 008/2017 de 16 de marzo, la autoridad ahora demandada y la Administradora del Hospital mencionado supra, designaron a la ahora accionante en el cargo de Trabajadora Social del Equipo de Calificación de Personas con Discapacidad del municipio de Caracollo (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- . En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando
- a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente pues
- c) La prontitud y oportunidad de la respuesta
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR