Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
II.1.
II.1. Por Memorando 083/2012 de 2 de julio, el Director y el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) del SEDES Oruro designaron a Julia Poma Cruz -ahora accionante- en el cargo de Trabajadora Social Calificador Programa Discapacitados de Red de Salud Urbana, con ítem 74810 T/C, por el tiempo de duración de sesenta días (fs. 2); posteriormente, mediante Memorando 093/2016 de 4 de agosto, el Director y el Jefe de RR.HH. del indicado Servicio de Salud comunicaron a la accionante que fue transferida al Hospital “San Andrés” de Caracollo del departamento de Oruro, en el cargo de Trabajadora Social (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- . En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando
- a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente pues
- c) La prontitud y oportunidad de la respuesta
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR