SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

III.2.   Análisis del caso concreto

La accionante considera lesionado su derecho de petición en su componente de negativa a recibir el recurso de impugnación, toda vez que la autoridad ahora demandada se rehusó a recepcionar su escrito de recurso de revocatoria mediante el cual impugnó el Memorando 008/2017 de 16 de marzo, y ante esa situación nuevamente presentó dicho recurso con intervención del Notario de Fe Pública de Segunda Clase, mismo que tampoco fue recibido.

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que por Memorando 008/2017, la autoridad hoy demandada y la Administradora del Hospital “San Andrés” de Caracollo del departamento de Oruro designaron a la accionante en el cargo de Trabajadora Social del Equipo de Calificación de Personas con Discapacidad de dicho municipio (Conclusión II.3.), ante esa situación, la ahora accionante por memorial de 17 de marzo de 2017, dirigido a la hoy demandada, formuló recurso de revocatoria impugnando el citado Memorando, alegando que no hubo consenso para su remoción, y pidió se revoque el mismo disponiendo la nominación de otra Trabajadora Social. Igualmente, consta nota suscrita por el Notario de Fe Pública de Segunda Clase señalando que se constituyó en el Hospital “San Andrés” de Caracollo del departamento de Oruro el 20 de igual mes y año a horas 10:30 con el objetivo de entregar el referido memorial a la autoridad hoy demandada, quien se rehusó recibirlo (Conclusión II.4.).