Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
II.2.
II.2. Cursa nota con CITE 065/2017 de 8 de marzo, dirigida a Dino Feyder Pérez Mendieta, Director del Hospital “San Andrés” de Caracollo del departamento de Oruro -hoy demandado- mediante el cual el Director y la Responsable de Área de Discapacidad Rehabilitación y Habilitación Bio-Psico Social dependiente del SEDES Oruro instruyeron comenzar la calificación a personas con discapacidad en el dicho municipio, debiendo para ello hacer llegar los Memorandos correspondientes al personal que conformará el equipo de calificación itinerante a Marcos Ramos Callizaya, Médico, Mayra Reynaga, Psicóloga y la ahora accionante como Trabajadora Social (fs. 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- . En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando
- a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente pues
- c) La prontitud y oportunidad de la respuesta
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR