SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
concedió
El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2017 de 29 de marzo, cursante de fs. 47 a 50, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas la autoridad ahora demandada recepcione el recurso de revocatoria y sea con costas averiguables en ejecución de sentencia, con los siguientes fundamentos: a) Esta acción de amparo constitucional de acuerdo a los arts. 129.I y II de la CPE; y, 54.I y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) cumplió con los principios de subsidiariedad e inmediatez, toda vez que no existe otro mecanismo por el cual la accionante haga valer su derecho de petición, agotándose las instancias con la presentación ante el Notario de Fe Pública; b) La autoridad hoy demandada se rehusó recibir el recurso de revocatoria de la accionante, trasgrediendo el art. 24 de la Norma Suprema, que se extiende a todos los ámbitos, como en el caso en cuestión a la institución pública del Hospital “San Andrés” de Caracollo del señalado departamento; y, c) Todas las autoridades incluso los particulares están obligados a recepcionar los requerimientos efectuados, a extender la contestación debidamente motivada y comunicar al interesado permitiendo en ese orden de ideas, que el Estado se encuentre al servicio del administrado orientando y satisfaciendo sus requerimientos a través de una administración pública incluyente, siendo evidente que este derecho se encuentra a la consecución de los fines esenciales del Estado, en especial de servicio a la comunidad y protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales consagrados en la Constitución Política del Estado, lo que a su vez sirve para procurar que las autoridades cumplan en el desarrollo de sus funciones las tareas para las cuales fueron instituidas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- . En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando
- a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente pues
- c) La prontitud y oportunidad de la respuesta
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR