SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

i)

Dino Feyder Pérez Mendieta, Director del Hospital “San Andrés” de Caracollo del departamento de Oruro, por intermedio de sus abogados, en audiencia, sostuvo que: i) El Juez de garantías previamente a la admisión de esta acción de amparo constitucional debió advertir a la accionante que no señaló la Resolución que se impugna; sin embargo, en el memorial de recurso de revocatoria la nombrada indicó que tomó conocimiento del Memorando 008/2017, mediante el cual fue designada como Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario como consecuencia de la nota con CITE 065/2017 de 8 de marzo, suscrita por el Director y la Responsable del Área de Discapacidad Rehabilitación y Habilitación Bio-Psico Social ambos del SEDES Oruro, por lo que no correspondía la recepción del recurso de revocatoria, toda vez que su persona no emitió la referida nota;   ii) Los antes nombrados mediante nota con CITE 065/2017 instruyeron comenzar la calificación a personas con discapacidad en Caracollo del citado departamento, y así nombrar al personal que vaya a conformar el equipo de calificación itinerante, en la cual figura la accionante; por consiguiente, se emitió el Memorando 008/2017; iii) De acuerdo al art. 64 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) el recurso de revocatoria debe ser interpuesto por el interesado ante la autoridad administrativa que pronunció la resolución, pero en el caso en cuestión, su persona no dictó la Resolución, no correspondiendo recibir ni resolver el mencionado recurso; iv) El art. 4 del Reglamento Interno de Personal del SEDES Oruro, dispone que el Director Técnico es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), quien es designado de acuerdo a ley; v) Conforme el art. 128 de la CPE, la ahora accionante debió presentar esta acción de defensa contra el Director del SEDES Oruro, quien emitió la nota con CITE 065/2017, que supuestamente lesionó los derechos de la nombrada; vi) La hoy accionante por nota de 20 de marzo de 2017, pidió licencia para viajar a la ciudad de Oruro con la finalidad de conversar con la MAE, permiso que fue concedido; y, vii) Por lo expuesto, solicitó se declare la improcedencia de esta acción tutelar y denegar la tutela impetrada.