SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
c)
c) Respecto al imputado Eusebio Andrés Álvarez Mollinedo, debe tomarse en cuenta que en el certificado domiciliario presentado inicialmente a tiempo de resolverse la situación jurídica del nombrado, se señala en el reverso el croquis de ubicación del referido domicilio, indicando que este viviría en el bien inmueble en calidad de padre de las propietarias a título gratuito, presentando toda la documentación respectiva según el funcionario policial acompañándose también un muestrario fotográfico del inmueble que indica ser el domicilio real del imputado; asimismo, de los antecedentes procesales se verifica que el propio querellante señaló en el contenido de su querella, el mismo domicilio respecto a dicho coimputado, habiéndose procedido a la citación del primer nombrado con la imputación formal en el domicilio referido, en ese sentido el análisis conjunto de estos elementos dan cuenta que evidentemente el nombrado tiene un domicilio real señalado en su declaración informativa, donde además fue citado con la imputación formal y que acredita con el certificado domiciliario corroborado con todos esos elementos de convicción presentados, por lo que la circunstancia de que habría manifestado que era domicilio -bien inmueble- propio, siendo el mismo el de sus hijas, donde vive el entorno o el núcleo familiar del imputado conforme la acreditación de familia constituida en el país por ambos imputados, resulta irrelevante y consecuentemente para este Tribunal de alzada se tiene acreditado el domicilio establecido en el país por parte del imputado; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 12
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR