SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.2.
II.2. Por Auto de Vista de 23 de febrero de 2017, Nuria Gisela Gonzales Romero y Mirtha Gaby Meneses Gómez, Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandadas- declararon improcedente la apelación incidental presentada por el hoy accionante, y procedente la interpuesta por el ahora tercero interesado Eusebio Andrés Álvarez Mollinedo, determinando en consecuencia confirmar la fallo impugnado en relación a la cesación de la detención preventiva de Aidee Gladys Álvarez Ibáñez, y revocar respecto al otro coimputado, estableciéndose en definitiva la cesación de la detención preventiva de ambos imputados -ahora terceros interesados- (fs. 21 vta. a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 12
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR