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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2017-S2

    Fecha: 05-Jun-2017

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • III.
    • La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
    • ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución.
    • el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
    • III.2.  La activación previa o paralela de la demanda contenciosa administrativa y la acción de amparo constitucional
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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