Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.1.
II.1. Cursa recurso de revocatorio de 8 de julio de 2016, contra la Conminatoria 017/2016 de reincorporación laboral, presentado por Y.P.F.B. Logística S.A., que en su petitorio solicita a la autoridad administrativa disponga la nulidad de la citada Conminatoria, revocando totalmente la misma, porque no se ajustaría a la verdad de los hechos (fs. 2 a 6 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución.
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- III.2. La activación previa o paralela de la demanda contenciosa administrativa y la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR