SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

1)

Pablo Paúl Zubieta Arce, Gerente General de Y.P.F.B. Logística S.A., a través de sus abogados apoderados, en audiencia sostuvieron que: 1) La accionante pretendería sorprender a la autoridad, al plantear una acción totalmente fuera de lugar, primero porque la Empresa no es estatal sino una subsidiaria de Y.P.F.B. estatal; segundo, que José Milton Ajata, Jefe de Planta Oruro de Y.P.F.B. Logística S.A., no sería representante legal y no tendría poder suficiente para actuar a nombre de la referida empresa; tercero, respecto a la notificación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social cuando fue despedida Dilma Choque Reynaga, de mala fe habría hecho llegar un sobre cerrado, dirigido a Pablo Paúl Zubieta Arce con el rótulo de confidencial conteniendo las notificaciones sin que haya llegado la segunda; por lo que, la tercera fue la Conminatoria 017/2016, a la que interpusieron el recurso de revocatoria, habiéndoles concedido porque aportaron más de veinticinco pruebas de la conducta y el comportamiento de la accionante, de llamadas de atención con conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, comunicaciones internas con sanciones pecuniarias; y, 2) La accionante nunca habría engranado con los compañeros de trabajo; por lo que, los mismos denunciaron su mal comportamiento de tal manera que la transfirieron al departamento del Beni, ahí habría pasado lo mismo, posteriormente se fue al departamento de Cochabamba, y luego al departamento de Oruro; ya en este último departamento, existieron denuncias de mala conducta de la ahora accionante y discriminación; por lo que, la Gerencia General determinó la apertura de un proceso administrativo interno, producto de ello se le hizo un cambio de destino mandándole al Municipio de Uyuni en el departamento de Potosí, donde estuvo una semana, quien decidió el cambio fue José Milton Ajata, Jefe de Planta Oruro de Y.P.F.B. Logística S.A., en represalia a esta decisión la accionante inventó un accidente de tránsito de propiedad de la empresa, tomando fotografías de la movilidad protagonista del accidente, increpando la accionante al Gerente General con una serie de actos fuera de lo normativo; sin embargo, tal accidente no habría sucedido nunca, estando la movilidad intacta “lo que colmó la paciencia” de la Gerencia General de Y.P.F.B. Logística S.A., quien tomó la decisión de rescindir contrato con la ahora accionante.

En la dúplica sostuvo que, el demandado fue notificados el 29 de noviembre de 2016; por lo que, a la presentación de esta acción transcurrieron solo cuatro meses; por ello, se encontrarían dentro el plazo legal establecido, ya que un fallo se debe respetar; empero, no constituye jurisprudencia si el fallo no es corroborado por otras tres sentencias más.