SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Aduce que, Inició su relación laboral con Y.P.F.B. Logística S.A. mediante un contrato indefinido de 13 de junio del 2009, sufriendo acoso laboral desde el inicio de sus funciones, sujeta a constantes cambios en su lugar de trabajo, hasta que rescindieron contrato de manera arbitraria y unilateral a través de la nota YPFBL-RRHH-OFC-CE-0047/2016 de 2 de junio; razón por la que, el 17 de igual mes y año, se apersonó ante instancias de la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando el despido injustificado y arbitrario, interpuesta contra Y.P.F.B. Logística S.A., impetrando su reincorporación laboral; en ese antecedente, con la mediación de la citada entidad de protección, que fue aceptada mediante registro JTA 046/2016-b de 20 de junio, que luego del trámite correspondiente, la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro emitió la Conminatoria 017/2016 de 28 de similar mes, mediante la cual ordenó a Y.P.F.B. Logística S.A., a través de su Gerente General -ahora demandado- Pablo Paúl Zubieta Arce, la reincorporación inmediata de la accionante al mismo puesto que ocupaba al momento de su injustificado despido, más al pago de salarios devengados y, otros derechos y beneficios sociales que le corresponderían. Por lo que, Y.P.F.B. Logística S.A. interpuso el recurso de revocatoria contra la Conminatoria 017/2016, el que fue resuelto mediante la Resolución Administrativa 083/2016 de 5 de agosto, que revocó la citada Conminatoria. Consecuentemente, por memorial de 15 de agosto de 2016, en defensa de sus derechos interpuso recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa 083/2016, debido a que la Resolución impugnada no contiene un correcto análisis de los antecedentes del caso, para revocar sus propias decisiones asumidas en primer momento, vulnerando su derecho a la estabilidad laboral y al debido proceso. Con estos antecedentes la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución Ministerial 1091/16 de 16 de noviembre de 2016, revocó totalmente la Resolución Administrativa 083/2016 confirmando totalmente la Conminatoria 017/2016 de reincorporación laboral, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro.
Finalmente, pese que el 29 de noviembre de 2016, se notificó legalmente a Pablo Paúl Zubieta Arce, Gerente General de Y.P.F.B. Logística S.A. por intermedio del Jefe de Planta Oruro de Y.P.F.B. Logística S.A., José Milton Ajata, con la citada Resolución Ministerial 1091/16, que disponía su inmediata reincorporación laboral; sin embargo, solo habría recibido renuencias para dar cumplimiento a dicha Resolución, lo que lesionaría sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución.
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- III.2. La activación previa o paralela de la demanda contenciosa administrativa y la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR