SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Aduce que, Inició su relación laboral con Y.P.F.B. Logística S.A. mediante un contrato indefinido de 13 de junio del 2009, sufriendo acoso laboral desde el inicio de sus funciones, sujeta a constantes cambios en su lugar de trabajo, hasta que rescindieron contrato de manera arbitraria y unilateral a través de la nota    YPFBL-RRHH-OFC-CE-0047/2016 de 2 de junio; razón por la que, el 17 de igual mes y año, se apersonó ante instancias de la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando el despido injustificado y arbitrario, interpuesta contra Y.P.F.B. Logística S.A., impetrando su reincorporación laboral; en ese antecedente, con la mediación de la citada entidad de protección, que fue aceptada mediante registro JTA 046/2016-b de 20 de junio, que luego del trámite correspondiente, la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro emitió la Conminatoria 017/2016 de 28 de similar mes, mediante la cual ordenó a Y.P.F.B. Logística S.A., a través de su Gerente General -ahora demandado- Pablo Paúl Zubieta Arce, la reincorporación inmediata de la accionante al mismo puesto que ocupaba al momento de su injustificado despido, más al pago de salarios devengados y, otros derechos y beneficios sociales que le corresponderían. Por lo que, Y.P.F.B. Logística S.A. interpuso el recurso de revocatoria contra la Conminatoria 017/2016, el que fue resuelto mediante la Resolución Administrativa 083/2016 de 5 de agosto, que revocó la citada Conminatoria. Consecuentemente, por memorial de 15 de agosto de 2016, en defensa de sus derechos interpuso recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa 083/2016, debido a que la Resolución impugnada no contiene un correcto análisis de los antecedentes del caso, para revocar sus propias decisiones asumidas en primer momento, vulnerando su derecho a la estabilidad laboral y al debido proceso. Con estos antecedentes la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución Ministerial 1091/16 de 16 de noviembre de 2016, revocó totalmente la Resolución Administrativa 083/2016 confirmando totalmente la Conminatoria 017/2016 de reincorporación laboral, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro.

Finalmente, pese que el 29 de noviembre de 2016, se notificó legalmente a Pablo Paúl Zubieta Arce, Gerente General de Y.P.F.B. Logística S.A. por intermedio del Jefe de Planta Oruro de Y.P.F.B. Logística S.A., José Milton Ajata, con la citada Resolución Ministerial 1091/16, que disponía su inmediata reincorporación laboral; sin embargo, solo habría recibido renuencias para dar cumplimiento a dicha Resolución, lo que lesionaría sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.