SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

a)

Asimismo, en uso de su derecho a la réplica, señalaron que: a) La autoridad judicial demandada, en su informe, manifestó que su libertad no estaba en riesgo y que en el caso en análisis debió plantearse acción de amparo constitucional, puesto que lo que se estaría vulnerando sería el procesamiento indebido que acarrearía más que todo un defecto procesal y no así un vicio o un riesgo para la libertad, y lo evidente sobre ello, es que se tenía señalada una audiencia de consideración de medidas cautelares al margen de que el Ministerio Público solicitó la detención preventiva, por lo que su libertad sí se encuentra en riesgo; y, b) En cuanto fueron notificados con la ilegal imputación formal presentaron un “incidente”; empero, el mismo no paraliza el desarrollo de una audiencia de consideración de medidas cautelares, por lo tanto el riesgo que amenaza su libertad está latente y no existe ningún otro recurso de acción inmediata contra la libertad habida cuenta de la existencia del acto ilegal.

Marina Flores Villena, Fiscal de Materia, en audiencia precisó que: a) Si bien la parte accionante señaló que el Juez a quo, emitió Resolución y por lo tanto la misma constituiría cosa juzgada, y ante ello, el Ministerio Público no podría seguir adelante con la investigación y si volverían a plantear imputación formal constituiría violación a sus derechos, siendo ese el motivo por el cual considera que merece la concesión de la tutela; empero, en esa fundamentación no se escuchó ni se explicó qué es lo que estableció el citado Juez para que exista doble juzgamiento, pues para ello tendrían que haber dos casos, pero en realidad existe solo uno; b) El Ministerio Público acreditó de manera objetiva que cada uno de los imputados tiene un elevado y considerado patrimonio de bienes, hallando nuevas evidencias contra los accionantes; sin embargo, no se encuentran enmarcados dentro de la conducta establecida en el art. 185 bis del CP, y el aludido Juez en su parte dispositiva no se refirió solamente a ello sino también a las medidas cautelares, disponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor de los accionantes; y, c) Con solo leer el Auto emitido por el mencionado Juez, el fundamento de la defensa se cae porque no tiene base legal alguna para sostenerse, por lo tanto el Ministerio Público está actuando dentro del marco legal.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).