SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes señalan como vulnerados sus derechos invocados en la presente acción de defensa, puesto que los Fiscales de Materia -hoy codemandados- presentaron una ampliación de imputación formal en su contra, bajo los mismos hechos de una inicial imputación, sin considerar que ya existía una Resolución judicial en un primer momento que les era favorable, y que además fue confirmada en apelación, por lo que adquirió la calidad de cosa juzgada, incurriendo en consecuencia en un doble juzgamiento; ante lo cual, el Juez ahora demandado tomando en cuenta tal extremo, fijó audiencia de consideración de medidas cautelares, poniendo en “peligro” su libertad.
Inicialmente, de la revisión de antecedentes, se tiene que por memorial presentado el 8 de marzo de 2017, los Fiscales de Materia codemandados formularon ampliación de imputación formal y provisional contra los accionantes, al contar con nuevos hechos investigados por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, solicitando se fije audiencia de medidas cautelares para resolver la situación jurídica de los imputados, mereciendo el decreto de 9 de dicho mes y año por el cual el Juez ahora demandado fijó audiencia para el 16 de igual mes y año (Conclusión II.1.).
Ahora bien, de lo expuesto en esta acción de libertad, se advierte que los accionantes denuncian presuntas lesiones al debido proceso, traducidas en que las autoridades fiscales codemandadas presentaron una ampliación de imputación en su contra bajo los mismos hechos de la imputación anterior, incurriendo en un doble juzgamiento, y consecuentemente, el Juez demandado “recibió” esa “ilegal ampliación” y fijó una audiencia de consideración de medidas cautelares.
- acción de libertad
- SON EXACTAMENTE LOS MISMOS HECHOS
- En el caso concreto de nuestro padre sucedió exactamente lo mismo, es decir
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR